El abogado Weller

¿Un mayor endurecimiento de la ley de confiscación de activos?

En el Derecho de confiscación el llamado Principio bruto. Por tanto, debe confiscarse todo el beneficio (hipotético) obtenido del delito, sin deducir los costes de adquisición ni los gastos personales. Si alguien es condenado por delitos relacionados con drogas, como la venta de drogas, se ordenará la confiscación por el monto del valor total de las cantidades de ventas que le sean atribuibles. No se tiene en cuenta el hecho de que hubo que gastar dinero para comprar los medicamentos. En el caso de las personas condenadas, se dictará una orden de confiscación basada en inmensas sumas de confiscación –al menos en lo que respecta a su futuro a medio y largo plazo– suelen tener consecuencias más drásticas que la propia condena. En Hamburgo, el “éxito” de la persecución penal, medido en términos de cantidades confiscadas, también es a menudo objeto de interés político.

Actualmente, una moción titulada “Confiscar sistemáticamente los activos adquiridos mediante delitosCrear procedimientos de investigación y decomiso de activos al margen del derecho penalEl objetivo es mejorar urgentemente los poderes de investigación en casos de activos sospechosos y de origen desconocido, así como mejorar las opciones de confiscación estatal. Según la propuesta –entre muchas otras a nuestro entender– intenciones constitucionalmente cuestionables – se debería crear una regulación clara según la cual dichos activos y riquezas “ya por debajo del umbral de sospecha criminal inicial(en el borrador, página 3, apartado II./1./lit. b), se podrán realizar investigaciones. Además, estas deberían poder garantizarse si existen indicios de que podrían retirarse del proceso (en el apartado II./1./lit. e).

Para una Sospecha inicial en el sentido del artículo 152 del Código de Procedimiento Penal – lo que, según el principio de legalidad, da lugar a una obligación de persecución por parte de las autoridades policiales – se debe presuponer, como es bien sabido, si existen “indicios fácticos suficientes” de un delito penal. También en este caso hay margen de valoración, sobre todo cuando las pruebas son “suficientes”. Que esto es según la esfuerzos de reforma actuales El hecho de que ahora el marco jurídico de la Unión se vea aún más debilitado por pruebas aparentemente insuficientes o insuficientes o adecuadas, sino simplemente porque cualquier prueba es suficiente para llevar a cabo investigaciones, es evidentemente cuestionable a la vista del requisito constitucional de claridad.

Además, el (co-)detonante de las investigaciones y las incautaciones según la moción en discusión es que la Activos en sí mismos “sospechosos” o “de origen desconocido” son. Esto significa que el Estado ya no debe basar su decisión en un delito penal o en la persona sospechosa de un delito penal –que ha obtenido algo a través o para un acto ilícito, como lo prevé actualmente el artículo 73 del Código Penal–, sino basado en un activo sí mismo tomar medidas poder. Esto plantea numerosas preguntas desde el punto de vista jurídico: ¿cuándo no son “sospechosos” en sí una villa en el lago de Starnberg o un yate en el puerto del mar Báltico? ¿Cómo es posible que en Hamburgo los ciudadanos sigan conduciendo sus (costosos) coches hasta las tiendas de Jungfernstieg, siempre con el ticket y el comprobante de origen en la guantera? Etc.

El abogado Weller