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Extradición a Turquía: asesoramiento jurídico, asesoramiento y defensa en lengua turca en Hamburgo

Los abogados de nuestro bufete penal de Hamburgo asesoran y representan a acusados en todo el país en procedimientos de extradición que involucran a Turquía. Representamos a clientes cuando la extradición a Turquía es inminente, es decir, cuando las autoridades judiciales de la República de Turquía han contactado a las autoridades alemanas con una solicitud de extradición, se ha publicado una Notificación Roja de Turquía ante Interpol o ya se ha emitido una orden de extradición al respecto. También asesoramos al equipo de defensa como abogados alemanes en procedimientos de extradición de Turquía a Alemania. Tras la extradición a Alemania con fines de enjuiciamiento, también actuamos regularmente como abogados defensores en los procedimientos penales posteriores, especialmente en casos relacionados con drogas.

Con la abogada Gül Pinar, usted tiene a su lado un abogado experimentado y especializado en procedimientos de extradición que está familiarizado con el sistema legal turco y también puede asesorarle en turco.

Acuerdo de extradición Türkiye

La base para las extradiciones entre Alemania y la República de Turquía es el Convenio Europeo de Extradición de 1957 (EUAÜbk), del que Alemania y Turquía también son parte. Según el artículo 1 del EUAÜbk, la extradición es obligatoria si la solicitud cumple con las disposiciones del acuerdo. Según el derecho alemán, las disposiciones de la Ley de Asistencia Mutua Internacional en Materia Penal (IRG) también se aplican a las extradiciones.

En principio, la extradición a la República de Turquía a efectos de enjuiciamiento penal o para la ejecución de una sentencia es legalmente posible. Esto significa que tanto Alemania como Turquía pueden solicitar al otro Estado la extradición de una persona específica para un proceso penal en su contra. También se puede presentar una solicitud de extradición si una persona ya ha sido condenada en el Estado respectivo, pero la sentencia impuesta aún no se ha ejecutado. Sin embargo, ninguno de los dos Estados extradita a sus propios ciudadanos.

Procedimientos de extradición, Notificación Roja de Interpol y detención con fines de extradición

Los procedimientos de extradición suelen comenzar con una solicitud de extradición del Estado requirente. Esta solicitud se transmite por vía diplomática al Estado requerido, que puede emitir una orden de extradición tras examinar cada caso individual. Normalmente, la persona en cuestión solo se entera, al ser detenida, de que otro Estado la busca para fines de enjuiciamiento penal o para la ejecución de una condena. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si se ha emitido una orden de extradición. Como alternativa, INTERPOL puede haber emitido una notificación roja, es decir, una notificación internacional de persona buscada, a petición del Estado requirente. Con base en dicha notificación roja, los tribunales alemanes pueden emitir una orden de extradición.

En Alemania, la detención en virtud de una orden de arresto internacional, una orden de extradición o una notificación roja de Interpol siempre conlleva la amenaza de detención con fines de extradición. Si la extradición a Turquía resulta legalmente admisible en un caso concreto, el Tribunal Superior Regional competente puede ordenar (inicialmente) la detención provisional en espera de la extradición. El motivo de la detención suele ser el riesgo de que la persona procesada eluda el procedimiento de extradición o la ejecución de esta (artículo 15 (1) n.º 1 de la Ley de la Corte Penal Internacional).

Se pueden emprender acciones legales contra una orden de extradición. Los abogados de nuestro bufete, especializados en derecho de extradición, logran sistemáticamente la revocación de una orden de extradición o, al menos, su suspensión ("exención"). Es fundamental analizar cuidadosamente cada caso individual.

Obstáculos a la extradición a Turquía

Una orden de extradición suele ser revocada debido a un obstáculo para la extradición. Las preocupaciones sobre el Estado de derecho, los derechos humanos y las problemáticas condiciones penitenciarias en Turquía se han considerado un obstáculo para la extradición. Sin embargo, una violación del principio ne bis in idem (el principio de la doble incriminación) también puede ser motivo de inadmisibilidad de la extradición. Por ejemplo, exportar drogas de Turquía a otro país puede dar lugar a que tanto Turquía como el otro país inicien procedimientos penales contra la persona en cuestión.

En lo que respecta a Turquía, se han producido y siguen produciéndose acontecimientos políticos que también afectan a la situación judicial del país y, por consiguiente, a la cuestión de si la extradición a Turquía es legalmente admisible. Según el artículo 73, frase 1, de la Ley de la Corte Penal Internacional (GRI), la prestación de asistencia jurídica es inadmisible si contradice principios fundamentales de la jurisprudencia alemana. Esto también incluye si existe riesgo de violación del derecho fundamental a un juicio justo (artículo 6 del CEDH) o de condiciones de detención inhumanas (artículo 3 del CEDH). Las autoridades judiciales turcas deben ofrecer garantías vinculantes en cada caso individual de que dichas condiciones no son inminentes.

El Tribunal Constitucional Federal también ha estipulado que, antes de decidir sobre la admisibilidad de una extradición, los tribunales regionales superiores deben obtener aclaraciones por escrito sobre ciertas circunstancias, como el riesgo concreto de persecución política (cf. Art. 3 de la Ley de Extradición de la UE) o la viabilidad, por ejemplo, de garantizar las condiciones de detención. Para ello, se envían cuestionarios al Estado requirente a través de las autoridades judiciales. Estos incluyen, por ejemplo, preguntas sobre la prisión en la que se alojará a la persona, el tamaño de la celda y el número de personas que se alojarán. Además, la atención médica local y, en casos de extradición a efectos de enjuiciamiento penal, la cuestión de si la persona extraditada al Estado requirente puede asistir personalmente a un juicio en su contra son temas recurrentes.

Estas garantías las solicita la fiscalía respectiva a través de las autoridades judiciales nacionales o las embajadas. Si el Estado requirente no proporciona dicha información específica dentro de un plazo determinado, el Tribunal Superior Regional podrá declarar inadmisible la extradición.

Situación jurídica de las extradiciones a Turquía

Actualmente, tanto los Tribunales Regionales Superiores como el Tribunal Constitucional Federal han dictado sentencias reiteradas que declaran inadmisible la extradición a Turquía. Los factores decisivos fueron, a menudo, las condiciones de detención inadecuadas y la falta de garantías procesales mínimas en Turquía. En muchos casos, un recurso de amparo constitucional sigue siendo el último recurso eficaz para impedir la extradición en última instancia.

En particular, el intento de golpe de Estado en Turquía el 15 de julio de 2016 tuvo efectos negativos en la situación de los derechos humanos en el país. Como resultado, las extradiciones fueron declaradas inadmisibles reiteradamente debido a la percepción de un obstáculo para la extradición. En una sentencia del 12 de mayo de 2017 (caso n.º 2 Ausl A 76/15), el Tribunal Superior Regional de Fráncfort del Meno especificó los requisitos de admisibilidad para la extradición a Turquía, declarando que «deben ofrecerse garantías específicas respecto a las condiciones de detención que cumplan con el CEDH, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos, el respeto del estado de derecho en los procedimientos y el derecho de visita de las misiones diplomáticas alemanas en el extranjero». Además, debe especificarse la prisión a la que se trasladará al sospechoso. El Tribunal Superior Regional de Berlín ya había tomado una decisión similar en su sentencia de 17 de enero de 2017 (caso nº (4) 151 AuslA 11/16 (10/17)) y declaró lo siguiente respecto al contenido de las garantías internacionalmente vinculantes que debe dar Turquía:

  • Indicación del lugar de detención (nombre exacto del lugar de detención), situado a una distancia máxima de 250 kilómetros de la Embajada de Alemania o de un Consulado (General) de Alemania, al que será llevado el procesado después de la extradición y en el que permanecerá detenido mientras dure su privación de libertad;
  • Garantía de que el alojamiento físico y otras condiciones de detención en esta prisión cumplen las normas mínimas europeas y de que los presos allí no corren el riesgo de sufrir castigos o tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 3 del CEDH;
  • Descripción de las condiciones de detención en la prisión nombrada, en particular con respecto a: número de plazas, número total de presos, número, tamaño y equipamiento de las celdas (incluidos detalles de las ventanas, suministro de aire fresco y calefacción), ocupación de las celdas, equipamiento de la prisión con instalaciones sanitarias, condiciones de alimentación, tipo y condiciones de acceso de los presos a la atención médica;
  • Garantía de que las visitas de representantes diplomáticos o consulares de la República Federal de Alemania a la persona perseguida sean posibles durante el período de su detención, incluso sin previo aviso.

En su sentencia del 2 de junio de 2017 (caso n.º 2 AR (Ausl) 44/17), el Tribunal Superior Regional de Celle enfatizó inicialmente que la extradición a Turquía de una persona procesada a efectos de enjuiciamiento penal y ejecución de una sentencia no era fundamentalmente inadmisible, a pesar de la situación política imperante en ese momento. Sin embargo, no se podía descartar que las condiciones de detención violaran los estándares mínimos de derechos humanos consagrados en el artículo 3 del CEDH. El temor de que la persona procesada, como presunta simpatizante del "movimiento Gülen", no recibiera un juicio justo en Turquía también fue reconocido, por ejemplo, por el Tribunal Superior Regional de Karlsruhe (sentencia del 19 de octubre de 2018 (caso n.º Ausl 301 AR 134/18)) y solicitó aclaraciones adicionales.

Sin embargo, después de 2020, la jurisprudencia de los tribunales regionales superiores en procedimientos relativos a delitos comunes cambió de forma bastante uniforme (de nuevo), en el sentido de que la preocupación por la inexistencia de garantías de un juicio justo para las personas perseguidas en Turquía era motivo de preocupación. Así lo dictaminaron el Tribunal Regional Superior de Karlsruhe en su sentencia del 29 de diciembre de 2020 (caso n.º 301 AR 198/20) y el Tribunal Regional Superior de Bremen en su sentencia del 3 de enero de 2022 (caso n.º 1 Ausl A 28/20). El Tribunal Regional Superior de Bremen declaró admisible la extradición a Turquía, ya que las preocupaciones sobre las condiciones de detención en ese país podían abordarse garantizando unas condiciones de detención conformes con el CEDH. En su sentencia de 23 de enero de 2025 (caso nº 2 OAus 26/24), el Tribunal Superior Regional de Brandeburgo consideró también fiable la garantía, vinculante en virtud del Derecho internacional, de la República de Turquía de que las condiciones de detención de la persona perseguida allí cumplen los requisitos del artículo 3 del CEDH, de que no será sometida a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes en el sentido de esta disposición y de que la misión diplomática alemana responsable en el extranjero tiene la posibilidad de visitar a la persona perseguida e informarse in situ sobre las condiciones existentes.

En nuestra opinión, dada la actual situación política y de derechos humanos en Turquía, la extradición allí podría considerarse inadmisible: https://verfassungsblog.de/falsches-vertrauen/

En lo que respecta a la amenaza de una "venganza de sangre" en Turquía, el Tribunal Superior Regional de Brandeburgo dictaminó recientemente, en su sentencia del 2 de septiembre de 2024 (caso n.º 1 OAus 26/24), que, por lo general, esto no constituye un obstáculo para la extradición a Turquía. Ocho años antes, el Tribunal Superior Regional de Karlsruhe ya había indicado cuándo la extradición podía ser inadmisible en casos de "venganza de sangre": “Las represalias amenazadas contra la persona perseguida por ‘venganza de sangre’ pueden hacer que la extradición sea inadmisible si se puede suponer que el Estado solicitante no puede proteger eficazmente la integridad física de la persona perseguida mientras se encuentra detenida.”

En general, la jurisprudencia sobre extradiciones a Turquía ha establecido estándares cada vez más exigentes en los últimos años, en particular en lo que respecta a las garantías ofrecidas por las autoridades judiciales turcas. Sin embargo, la actual situación política y judicial en Turquía no justifica que el poder judicial alemán declare inadmisible una extradición. Así lo declaró expresamente recientemente el Tribunal Superior Regional Hanseático en una sentencia de 6 de agosto de 2025, en respuesta a nuestra solicitud correspondiente. En el proceso de extradición, señalamos los acontecimientos en Turquía, en particular desde marzo de 2025, con numerosas detenciones, como se desprende de la información periodística. A este respecto, el Tribunal Superior Regional Hanseático en el área de la delincuencia en general No veía motivos para dudar de la independencia de los tribunales.

Queja constitucional y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal

Si el Tribunal Superior Regional competente declara admisible una extradición, ya no existe ningún recurso legal. La única opción restante es apelar ante el Tribunal Constitucional Federal, es decir, presentar un recurso de amparo constitucional y, de ser necesario, solicitar medidas cautelares. Existen recursos de amparo constitucional que han prosperado reiteradamente, en particular en relación con las extradiciones a Turquía:

Tribunal Constitucional Federal, sentencia de 21 de mayo de 2024 (caso n.º 2 BvR 1694/23)

En su sentencia del 21 de mayo de 2024, el Tribunal Constitucional Federal estimó en gran medida un recurso de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal Superior Regional de Braunschweig relativa a la admisibilidad de la extradición de un ciudadano turco a Turquía. El acusado había sido condenado a una larga pena de prisión en Turquía por robo. Mientras se encontraba en un centro penitenciario en Alemania, intentó suicidarse en enero de 2023, sufriendo quemaduras graves. A pesar de sus conocidas tendencias suicidas, el Tribunal Superior Regional de Braunschweig declaró admisible la extradición a Turquía y ordenó la continuación de su detención con fines de extradición.

En respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra esta decisión, el Tribunal Constitucional Federal dictaminó que se había violado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, amparado por el artículo 19, párrafo 4, de la Ley Fundamental, debido a que el Tribunal Regional Superior no había examinado adecuadamente la necesidad de medidas preventivas contra un nuevo intento de suicidio. El Tribunal Constitucional Federal hizo hincapié en la obligación de los tribunales alemanes de investigar exhaustivamente todos los hechos pertinentes y, en particular, de examinar los derechos humanos y las opciones de tratamiento de la persona procesada tras un posible traslado. Las garantías turcas respecto a las condiciones de detención en la prisión de Yalvaç y el apoyo psicológico no se fundamentaron suficientemente en el caso ante el tribunal. Desde una perspectiva médica, el riesgo continuo para la salud de la persona procesada se consideró significativo. 

Posteriormente, el Tribunal Constitucional Federal ordenó la suspensión temporal de la extradición. El caso se remitió al Tribunal Regional Superior para su revisión.

Tribunal Constitucional Federal, sentencia del 18 de diciembre de 2023 (caso n.º 2 BvR 1368/23)

El hombre era buscado por la República de Turquía por tráfico de cocaína. Según las garantías recibidas, tras su traslado sería internado en un centro de detención que cumple con las normas europeas de derechos humanos. 

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal criticó al Tribunal Regional Superior de Celle por no examinar adecuadamente si el denunciante o el acusado podían estar presentes en los procedimientos penales turcos o si solo podían participar por videoconferencia. Si bien la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la asistencia por videoconferencia, esta solo lo permite con la condición de que se garantice el derecho a un juicio justo y a una participación genuina.

Por consiguiente, el Tribunal Constitucional Federal exigió una aclaración detallada de las condiciones procesales, en particular el uso y la fiabilidad de la tecnología de video y la posibilidad de comunicación confidencial con el abogado defensor. Señaló que la presencia personal en la sala del tribunal es un elemento fundamental del Estado de derecho y no puede sustituirse por una simple transmisión de video si esto compromete la participación efectiva.

Tribunal Constitucional Federal, sentencia del 3 de agosto de 2023 (caso n.º 2 BvR 1838/22)

Tras un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano turco contra la decisión del Tribunal Superior Regional de Naumburgo del 16 de agosto de 2022 (caso n.º 1 AR 112/22), que declaró admisible su extradición a Turquía, el Tribunal Constitucional Federal revocó la decisión y remitió el caso. La solicitud de extradición a efectos de enjuiciamiento penal se basaba en una sentencia dictada en rebeldía por homicidio involuntario.

El tribunal criticó al Tribunal Regional Superior de Naumburgo por no examinar adecuadamente la compatibilidad de la extradición con los derechos fundamentales alemanes y las normas mínimas vinculantes del derecho internacional. En particular, Turquía no ofreció garantías fiables de que el denunciante fuera sometido a un nuevo juicio y tuviera la oportunidad efectiva de defenderse.

En su decisión, el Tribunal Constitucional Federal enfatizó que la protección legal alemana en materia de extradiciones debe ser no solo formal, sino también sustantiva, y que los tribunales alemanes están obligados a examinar críticamente el respeto de los derechos fundamentales por parte del poder judicial solicitante. Una simple referencia al derecho turco es insuficiente. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional Federal revocó la decisión de admisibilidad del tribunal regional superior y exigió una revisión exhaustiva.

Tribunal Constitucional Federal, sentencia de 30 de marzo de 2022 (expediente n.º 2 BvR 2069/21)

El Tribunal Superior Regional de Hamm declaró admisible la extradición de un ciudadano turco a Turquía a efectos de enjuiciamiento penal. La solicitud de extradición se basaba en una acusación de homicidio involuntario. La persona buscada fue reconocida como refugiada en Italia. 

En su sentencia del 30 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional Federal declaró la vulneración del derecho fundamental del demandante, reconocido en el artículo 101, apartado 1, frase 2, de la Ley Fundamental. El Tribunal Regional Superior de Hamm no remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión de si el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de las autoridades italianas es vinculante para el procedimiento de extradición en Alemania. Esto constituye una vulneración del derecho del demandante a un juez competente (artículo 101, apartado 1, frase 2, de la Ley Fundamental) y un incumplimiento del deber establecido en el artículo 267, apartado 3, del TFUE.

La sentencia señala que, en virtud del Derecho de la UE, Alemania tiene la obligación de considerar el reconocimiento de Italia como refugiado al decidir sobre la extradición. La extradición sería inadmisible mientras exista el estatuto de refugiado, ya que este otorga protección contra la persecución política (Convención de Ginebra sobre Refugiados). El TJUE debe aclarar cómo debe tenerse en cuenta este reconocimiento en el procedimiento de extradición.

El Tribunal Constitucional Federal también examinó que no existían indicios suficientes de persecución política real y que las autoridades turcas habían dado garantías de un juicio justo. Sin embargo, dadas estas circunstancias, no existía ningún obstáculo de peso para la extradición.

TJCE, sentencia de 18 de junio de 2024 (asunto C-352/22)

Tras la remisión de esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TJUE dictaminó el 18 de junio de 2024 que un nacional de un tercer país reconocido como refugiado en un Estado miembro de la UE no puede ser extraditado a su país de origen mientras exista dicho reconocimiento. La condición esencial es que el Estado miembro requerido inicie un intercambio de información con la autoridad del primer Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado antes de la extradición, y que esta autoridad no haya revocado dicho reconocimiento.

El TJUE se basa en el principio de no devolución de la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, así como en los principios de confianza mutua y cooperación leal entre los Estados miembros de la UE. La extradición socavaría el mecanismo de protección del estatuto de refugiado, ya que un procedimiento de asilo y los recursos legales asociados en otro Estado miembro de la UE son necesarios para mantener el estatuto de protección.

El TJUE subraya que el reconocimiento de la condición de refugiado en un Estado miembro es vinculante y no puede ser revocado mediante la extradición, ya que ello constituiría una violación de los derechos fundamentales de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las decisiones de los Estados miembros de la UE deben coordinarse estrechamente en este contexto, y los derechos de los refugiados reconocidos deben protegerse integralmente.

Esperamos que el Tribunal Constitucional Federal aborde nuevamente cuestiones de extradición a Turquía en 2025. Como abogados especializados en derecho de extradición, también presentamos quejas constitucionales cuando hay buenas posibilidades de éxito.

Asistencia jurídica en lengua turca para la extradición desde o hacia Turquía

Nuestro bufete de abogados penalistas en Hamburgo ofrece asistencia legal en casos de amenaza de extradición hacia o desde Turquía. Conocemos la jurisprudencia vigente y contamos con una amplia experiencia en derecho de extradición, así como en procedimientos de extradición, entregas extraordinarias y recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional Federal.

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