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Confiscación de activos

Bajo el principio de que “el crimen no paga”, los activos adquiridos a través de actos (presuntamente) criminales pueden ser confiscados. Por vía criminal Confiscación según los §§ 73 y siguientes. StGB El Estado puede confiscar los beneficios del delito o las “ventajas económicas obtenidas ilegalmente”, incluida la indemnización correspondiente. Este dinero beneficia luego al tesoro estatal o se paga a las víctimas del respectivo delito como “una forma simple y gratuita de compensación” (BVerfG, 2 BvR 2194/21).

Uno Decisión de confiscación Es regularmente parte del tenor de la sentencia en casos de condena por delitos contra la propiedad, pero también por la comisión de delitos relacionados con las drogas. La condena por la comisión del delito –o al menos la participación en él– y la retención de los beneficios (o sustitutos de los mismos) por una persona condenada son suficientes para la Mandato judicialque su valor será confiscado.

Para asegurar temporalmente los bienes adquiridos de esta manera antes de la conclusión de un proceso penal a menudo largo, órdenes de arresto expedido por Archivos adjuntos de la cuenta o una convulsión de dinero en efectivo o artículos valiosos. No es raro que una persona acusada sólo tenga conocimiento de los procedimientos penales que se llevan a cabo en su contra cuando un Búsqueda con fines de ejecución Se lleva a cabo tal arresto ordenado contra él.

Con una “congelación de bienes” mediante embargos de cuentas, pero también, por ejemplo, la confiscación de los coches de una empresa artesanal, recorte significativo en la capacidad (económica) para actuar una persona o empresa. En términos jurídicos, la intensidad de la intervención se expresa, por ejemplo, en el hecho de que contra la orden judicial (oficial) no sólo se puede obtener una decisión de apelación del tribunal de distrito. Desde cierta altura de Monto del arresto A diferencia del caso de embargo, la decisión del Tribunal Superior Regional se puede obtener mediante un recurso de apelación de conformidad con el artículo 310, apartado 1, número 3 del Código de Procedimiento Penal. Además, Formas de evitarlo de incautaciones y confiscaciones, por ejemplo depositando el importe o aportando garantías.

Estamos bien versados en la ley de recuperación de activos y estamos acostumbrados a responder rápida y eficazmente a la ejecución de órdenes de embargo.

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