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Aplicación del derecho internacional y asistencia jurídica mutua

La aplicación transfronteriza de la ley cobra cada vez mayor importancia a raíz de la globalización y la digitalización. Especialmente en los ámbitos de la delincuencia organizada, el terrorismo, la ciberdelincuencia y el blanqueo de capitales, las operaciones suelen tener lugar a nivel internacional. Por consiguiente, las autoridades policiales también recurren a medidas de investigación y aplicación transfronterizas, así como a la cooperación internacional.

Uno de los instrumentos centrales de la asistencia jurídica mutua europea es el Orden de Detención Europea (OEDE), que ha estado proporcionando rápidamente Detención y traslado de personas entre Estados miembros de la UE Incluso después de dos décadas y varias sentencias judiciales sobre este tema –por ejemplo, la Tribunal Constitucional Federal en 2005 como resultado de un abogado Gül Pinar Todavía existen ambigüedades legales a este respecto a pesar del recurso constitucional exitoso que anuló la entonces Ley de la Orden de Detención Europea debido a una violación del Artículo 2 (1) en conjunción con el Artículo 20 (3), el Artículo 16 (2) y el Artículo 19 (4) de la Ley Fundamental. En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, a raíz de una solicitud de decisión prejudicial con arreglo al Artículo 267 del TFUE, que la fiscalía alemana no cumplía los requisitos de una autoridad judicial independiente de conformidad con el Artículo 6 (1) de la Decisión Marco sobre la ODE. La razón fue que estaban potencialmente sujetos a instrucciones del ejecutivo. Por lo tanto, los fiscales en Alemania actualmente no están autorizados a emitir órdenes de detención europeas; esta es responsabilidad exclusiva de las autoridades judiciales independientes. La cuestión sigue siendo objeto de debate de política jurídica; en 2024, el Ministerio Federal de Justicia presentó un proyecto de ley de reforma para la Ley de la Orden de Detención Internacional.

Con la adopción en 2024 de Reglamento sobre pruebas electrónicas Fue establecido por la Unión Europea Nuevo instrumento jurídico para una recopilación de pruebas transfronteriza más eficiente en el espacio digital Esto facilita a las autoridades policiales el acceso a las pruebas digitales directamente de los proveedores de servicios. La intervención del Estado miembro de ejecución solo debería producirse en casos excepcionales, si el proveedor de servicios se niega a facilitar los datos. Un problema particular en este caso es que los proveedores de servicios privados a menudo no pueden verificar la legalidad de las órdenes que violan los derechos fundamentales. Por lo tanto, el Reglamento sobre Pruebas Electrónicas es, con razón, muy controvertido. Sus disposiciones conllevan la pérdida de derechos de los interesados y agravan el problema de la retención de datos. Además, existe una gran preocupación por la falta de revisión judicial, la falta de protección de los derechos fundamentales de los interesados y la insuficiencia de opciones de reparación legal.

El recuperación de activos transfronterizos Su objetivo es confiscar las ganancias de la delincuencia organizada y con motivaciones económicas, incluso las provenientes del extranjero. Esto abarca no solo los casos tradicionales de lavado de dinero o delitos relacionados con las drogas, sino también, cada vez más, la ciberdelincuencia, la corrupción o el fraude, en los que se transfieren importantes activos, como los criptoactivos, a través de canales digitales.

Con el Directiva sobre recuperación y decomiso de activos La Unión Europea persigue el objetivo de armonizar la normativa, hasta ahora muy fragmentada, sobre recuperación de activos en los Estados miembros. Los elementos clave son la introducción de normas uniformes para el decomiso, la inmovilización y la gestión de activos. La definición de «activos» se define de forma amplia según el artículo 3(2) de la directiva; en particular, en lo que respecta a los criptoactivos, también incluye los activos que pueden convertirse y transferirse para ocultar su origen. El artículo 13 de la directiva también permite el decomiso a un tercero al que el sospechoso o acusado haya transferido directa o indirectamente los productos o activos. La directiva debe transponerse al derecho nacional antes de noviembre de 2026.

En este sentido, el aumento previsto de la eficacia de la recuperación de activos también plantea importantes preocupaciones jurídicas: en muchos casos, no existe un procedimiento eficaz para revisar las medidas de incautación. Estas medidas suelen ser opacas, se aplican sin consultar a los afectados y ofrecen una protección jurídica limitada. El riesgo de injerencia en los derechos de propiedad de terceros no implicados, como familiares o socios comerciales, es elevado, ya que la distinción entre activos legales e ilegales suele ser difícil de establecer. Además, seguirán existiendo diferentes interpretaciones y procedimientos en los Estados miembros; esto se refiere, por ejemplo, a los requisitos de la sospecha inicial o a la duración (proporcional) de una orden de detención.

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